Se dictó Sentencia Definitiva, mediante la cual se declaró: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos FLOR ISABEL VIÑA de BRANT y ENRIQUE EDUARDO BRANT CANDIALES, por medio de su apoderada especial, antes identificada. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 18 de noviembre de 1995.
Regístrese y publíquese.
Se ordena la notificación del pronunciamiento del fallo tanto a los solicitantes como al Fiscal del Ministerio Público, anexando en este último caso, copia certificada de la sentencia.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.