En consecuencia, visto la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION dentro del ámbito legal y jurisprudencial que ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, al escrito transaccional antes señalado.
Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirar por ante la U. R. D. D., en tal sentido este Tribunal en la presente fecha ordena librar oficio a la Oficina de Bienes (O. D. B.), a los fines de que se sirva realizar los trámites correspondientes para la entrega respectiva. LIBRESE OFICIO.-