Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha tres (3) de julio de 2014 por el abogado GERARDO PONCE REYES, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en fecha primero (1) de julio de 2014.
SEGUNDO: SE REVOCA parcialmente el auto dictado en fecha primero (1) de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en lo referente a las garantías o cauciones a los que no se les exigió el doble de la cantidad estimada en la demanda mas las costas.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.