III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA LA APELACIÓN y se declara IMPROCEDENTE EL RECLAMO DE EXPERTICIA formulada por el por el ciudadano JUAN MENESES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en virtud de lo cual se ratifica la experticia presentada en fecha 20 de julio de 2015, como complementaria del fallo dictado por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en fecha 05 de marzo de 2012.-ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Titular
Abg. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 21/09/2015
La Secretaria
Abg. Ana Julia Arilla