Este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por el abogado Ramiro Sierraalta, quien actúa en nombre propio y representación de los ciudadanos LUÍS ROMERO SEQUERA, LEOBARDO SUBERO y ALEXANDER ABARCA, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 264 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por CONSUMADO el presente procedimiento.