Seguidamente, vista la sentencia dictada en fecha 21 de julio de 2016, por el referido Juzgado, en la que se declara incompetente para conocer esta causa en virtud de haber considerado que "la Resolución No. 2009-0006, del 18 de Marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el No. 39.152, en fecha 02 de abril del 2009, no autoriza a los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para conocer del presente asunto", dado que se trata de una acción vinculada estrechamente con el orden público, por lo que declina su conocimiento en los Juzgados de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, se observa que la pretensión de la ciudadana accionante se circunscribe en la acción reivindicatoria de un bien inmueble que la parte demandada detenta de manera indebida, por lo cual, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado Municipal, y en consecuencia ACEPTA la comp.....