este Tribunal Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Separación de Cuerpos formulada por los ciudadanos NATASHA COROMOTO GONZALEZ CERVINO y HECTOR EDUARDO CRESPO PINTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.912.769 y V-14.260.717, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha nueve (09) de Agosto de Dos Mil Trece (2013), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de enero, del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 110, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Segundo: Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de.....