Se advierte que el hecho anterior, en caso de ser cierto, podría ser fundamento de una demanda por FRAUDE PROCESAL, pero no es causal de tacha, púes, en virtud de la propia prueba instrumental promovida por la parte tachante, no hay incertidumbre alguna sobre la existencia de la sentencia dictada por el juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 17 de septiembre de 1979, protocolizada en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Carona del Estado Bolívar, de fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el No. 28, protocolo segundo, cuarto trimestre de 1996.