Ahora bien, visto lo anterior, quien aquí decide concluye, que en virtud de la naturaleza del procedimiento del Amparo Constitucional, y por ser éste considerado un procedimiento extraordinario, solo procede en tanto y cuanto la parte querellante haya agotado la vía administrativa y/u ordinaria y persista la violación de los derechos constitucionales invocados. Así queda Establecido.-
Así las cosas, en el caso de marras, observa quien hoy decide, que si bien es cierto el presunto Agraviado solicita mediante ésta acción de Amparo Constitucional, le sea restituida la situación jurídica infringida en cuanto a se Suspenda los Efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 29 de junio de 2022, bajo el N° 2022-00030, Notificada por la Boleta N° 2022-0080, por Reclamo interpuesto por la Trabajadora Residencial, ciudadana Carmen Eugenia Duarte, titular de la cédula de identidad N° V-13.290.347, de fecha 17 de marzo de 2022, quedando asignada bajo el N° 027-2022-03-00255, nomencl.....