CAPITULO III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Robo Arrebatón, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, antes de la reforma. SEGUNDO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda dejar Sin Efecto las Órdenes de Captura libradas. Remítase la presente causa a los Archivos Judiciales una vez transcurrido el lapso de Ley correspondiente. A tal efec.....