PRIMERO: Oido lo manifestado por los sancionados de autos, la Lic. Milagos Guevara Delegada den el presente caso, asi como a la ciudadana Fiscal y el Defensor, se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTAS, establecida en el articulo 624 de kla Ley Organica para la proteccion del nino y del adolescente, que fuera impuesta a los jovenes IDENTIDADES OMITIDAS, por el lapso de UN (01) ANO Y SEIS (06) MESES, por la comision del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Codigo penal vigentepara la fecha de ocurrencia de los hechos, por el tiempo que le falta de la sancion, sin perjuicio de una nueva revision de la medida conforme a lo dispuesto en el articulo 647 literal e) de la Lye Organica para la Protecciond el Nino y del Adolescente, en virtud que dicha no es copntraria al proceso de desarrollo de los jovenes sancionados, ya que se ha evidenciado del los Informes Evolutivos que cursan al expediente, que con respecto a los jovenes IDENTIDAD OMITIDA los.....