Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243 y 346 ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA DE PROHIBICIÓN DE LA LEY DE ADMITIR LA ACCION PROPUESTA, invocadas en el presente procedimiento que por Nulidad de Hipoteca,