Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra del auto de fecha 20-07-2009, emanado del Juzgado 24º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se Modifica el auto apelado en su contenido; TERCERO: SE DECLARA QUE no fue debidamente notificada la FUNDACIÓN MISIÓN IDENTIDAD del lapso de 90 días continuos para acudir a la Audiencia Preliminar otorgado a la Procuraduría General de la República, previstos en el articulo 96 del Decreto con Rango, Valor Y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declara la nulidad del acta levantada en fecha 06-05-2009 (folio 39) y d.....