En merito de lo anterior, éste Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Inadmisible la presente acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana RAÍZA MERCEDES MORILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 10.078.073, asistida por los Abogados YERINY CONOPOIMA y REINALDO ALONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.048 y 108.082 respectivamente, a través del cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra el CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS CHARALLAVE ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.