Se DECRETA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente Separación de Cuerpos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MOLINA ELLYS y ADONIS MAGDALENA VERGARA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.961.758 y V10.523.388, respectivamente, contraído en fecha 01/09/2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta Nro. 39, del libro de Registro Civil de Matrimonios de ese mismo año. Líbrese oficios a las autoridades civiles correspondientes informándoles lo conducente, una vez los solicitantes consignen los fotostatos respectivos. Por concepto de Obligación de Manutención lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, la cantidad de (Bs. 100,00), mensuales, mas Cien Bolívares los meses de septiembre y diciembre además de cubrir con el 50% de los gastos extra.....