En este orden de consideraciones, la parte Actora manifiesta su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, a cuyos efectos la parte Demandada acepta tal Desistimiento del Procedimiento. Seguidamente, ambas partes solicitan a este Juzgado homologue la presente manifestación y se acuerden sendas copias certificadas de la presente acta. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras.