Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble describe a continuación: Una (1) parcela de terreno distinguida con el Nro. 7-14 de la Manzana 7 de la Urbanización Sansur, situada en la posesión Yuma, en la Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo.- La parcela de terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIES DECIMETROS CUADRADOS (248,06 Mts.2), y tiene una superficie de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120,00 Mts.) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con una extensión aproximada de (22,05 Mts.) con parcela Nro. 7-15; SUR: En una extensión aproximada de (22,05 Mts.) con parcela Nro. 7-13; ESTE: En una extens.....