Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del acta de defunción inserta en el libro de defunciones, llevado por la por la Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, signada con el Nº 169, año 2011. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el acta, al asentar erradamente el domicilio del de cujus. En consecuencia, donde dice "Avenida Los Chaguaramos, Quinta Vircris, La Florida, Municipio Libertador", debe decir "Calle Guaicauipuro, Casa Nº 25, Urbanización Santiago de León, Jurisdicción del Municipio Guarenas, Estado Bolivariano de Miranda". Así se decide.
Líbrense los oficios a las autoridades respec.....