Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Reenvió en lo Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible el trámite del recurso de apelación interpuesto por la abogada Betty Leoni Ojeda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.406.098 e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.769; en su carácter de Apoderada Judicial de la víctima la ciudadana Nais Blanco Useche, titular de la cédula de identidad Nº V-3.881.377.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.