PRIMERO: La parte demandada-solicitante de aclaratoria señaló la existencia de error material en la identificación del representante judicial de la parte demandante en la sección motiva de la prenombrada sentencia, de la revisión en la página 9 de la sentencia, folio 368, líneas 32, 33, 34, 35 y 36, ciertamente, como lo advierte el apoderado actor ENDER ANTONIO FRENÁNDEZ, se cometió un error material, al decirse: "...En el presente caso, la abogada NORKA M. ZAMBRANO en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, interpuso recurso de apelación contra el auto proferido el 31 de octubre del 2013, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaro inadmisible la demanda". En efecto, como se desprende de la diligencia de apelación, dicho recurso fue interpuesto por el abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, folio 284; por lo que debe estimarse la primera de las.....