Vista la diligencia de fecha 20 de octubre de 2014, suscrita por el ciudadano BERNANDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A, mediante la cual desiste del presente proceso de oferta real de pago, a favor de la oferida ciudadana MAGREGORY YOEL BECERRA, titular de la cédula de identidad número 16.378.511, en consecuencia, el Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la declara:
HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO, en la oferta real de pago, incoada por el ciudadano BERNANDO PISANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.436, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LABORATORIOS VIVAX PHARMACEUTICALS C.A, a favor del oferido ciudadana MAGREGORY YOEL BECERRA, titular de la cédul.....