En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en la causa interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo por los abogados RAFAEL ANGEL DOMINGUEZ MENDOZA, LEYMAN VELASQUEZ, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CARDENAS y GUILLERMO AZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.112, 117.213, 138.836, 71.833, 120,986, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR), creado conforme a la Ley de Creación de INFRAMIR, publicada en Gaceta Oficial del Estado Miranda Nº Extraordinario de fecha 21 de Diciembre de 2001, contra MULTINACIONAL DE SEGUROS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la C.....