Ahora bien, de acuerdo a las consideraciones realizadas precedentemente y asumiendo los criterios señalados anteriormente, respecto a la transacción presentada en este procedimiento de oferta real de pago, a los fines de garantizar el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, este Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley, NIEGA la HOMOLOGACION al escrito presentado por ser contrario a derecho. Asimismo, se deja constancia que en el escrito supra la parte OFERENTE a través de su apoderado judicial realizó a la parte OFERIDA un pago por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 222.373,78) y ONCE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.11.131,01) mediante dos (2) Cheques No Endosable, identificados con los Nros. 00512933.....