En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, observa que desde el 26 de mayo de 2011, hasta el día de hoy, no se ha realizado ninguna actuación en este proceso, de aquellas consideradas como de impulso procesal, y transcurrido como ha sido más de un año, desde la ultima actuación procesal ut supra identificada, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, incoada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA ANTEQUEQUERA, titular de la cedula de identidad V.-5.225.709 en contra de CLOTILDE MOTA SALAZAR, en su carácter de demandada, por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Publíquese, regístrese y déjese copia