le DISCIERNE el cargo de CURADOR AD-HOC del niño y el adolescente XXX, de siete (07) y quince (15) años de edad, respectivamente, a la ciudadana YUMIRCO DEL VALLE TORTOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 10.118.401, con todas las consecuencias legales inherentes al mismo. Se INSTA al solicitante a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación por Secretaría y sean remitidos a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a la parte solicitante, y una vez entregadas las mismas se ordena el CIERRE Y ARCHIVO, del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.