CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadanos ARELYS DE JESUS DIAZ y JUAN CARLOS GONCALVEZ DE ABREU, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.256.414 y V-6.113.380, respectivamente, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda que por DESALOJO incoara en su contra la ciudadana GLADYS TERESA ACEVEDO GONZALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.663.561.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se ordena a los ciudadanos ARELYS DE JESUS DIAZ y JUAN CARLOS GONCALVEZ DE ABREU a hacer entrega a la ciudadana GLADYS TERESA ACEVEDO GONZALES, el inm.....