Entonces, éste Tribunal estima prudente de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la norma procesal ya señalada, se ORDENA SUBSANAR los defectos de forma del libelo de amparo, y por tanto se requiere del accionante realizar una descripción detallada, concatenada y consecuente de los hechos que a su criterio lesionan derechos de carácter subjetivo, para lo cual se le concede un lapso de cuarenta y ocho (48) horas luego de su notificación. Así se decide.-
En caso de transcurrir el tiempo dispuesto en el párrafo anterior y no cumplirse con lo aquí ordenado, se procederá a declarar inadmisible la acción de amparo interpuesta por el ciudadano OSCAR GERARDO CANINO ANDRADE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se hace constar.-