-DISPOSITIVOS-
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la ley, decide:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el alegato de Falta de Cualidad e interés de la actora para intentar y sostener el presente juicio, formulado por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 13 de Octubre de 2006.
-SEGUNDO: Se declaran SIN LUGAR las cuestiones previas promovidas por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda de fecha 13 de Octubre de 2006 y referidas a las contenidas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 6° del artículo 340 ejusdem.
-TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código de Procedi.....