Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo intentada por el profesional del derecho IVÁN GÓMEZ MILLÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.981, actuando en su propio nombre, contra la decisión dictada el 27 de abril de 2007 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que actuó como alzada en el juicio de resolución de contrato de compraventa de acciones incoado por el mencionado abogado contra la ciudadana GLADYS ARREAZA CONTASTI, expediente Nº 29.934 de la nomenclatura del mencionado Tribunal Tercero de Primera Instancia.
No hay especial condenatoria en costas por considerar el tribunal que la demanda de amparo intentada no es temeraria.
Dada, firmada y .....