"...administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo, con base a los dispuesto en el articulo 6 numerales "2" y "5" de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo ello, en virtud que el actor contó con remedios procesales idóneos para hacer valer su pretensión, diferentes a esta vía extraordinaria, además de no constituir los hechos alegados, amenazas directas e inminentes a sus derechos fundamentales, no entrando dentro de la inmediatez, posibilidad y realización que exige la admisibilidad de la acción de amparo. Notifíquese a la parte querellante de la presente decisión..."