En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela en los términos dispuestos en el artículo 253 del texto constitucional y por autoridad de la Ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 340 eiusdem, opuestas por las partes demandada en su escrito de contestación de fecha 21 de septiembre de 2010, referida al defecto de forma del libelo de demanda.
-SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en los artículos 357 y 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas de la incidencia de cuestiones previas a la parte demandada en la causa, al resultar totalmente vencida en las mismas.