Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la conexidad y solidaridad alegada en contra de las co-demandadas COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) y ACCENTURE C.A.- SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HENRY MIGUEL LUNA BRITO, contra el demandado COMPUSERMAN INTERNACIONAL C.A., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor las diferencias del pago de los siguientes conceptos: 1) Diferencias por indemnización de antigüedad conforme al salario integral devengado por éste conforme a lo señalado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, con la inclusión de los Bonos de producción, bono trimestral, que se le cancelaron o cancelan por su labor; 2) Recalcular el pag.....