Vista la diligencia presentada en fecha 18 de noviembre de 2011, por los abogados MIGUEL CENTENO y RAMON GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, mediante la cual proceden a presentar transacción en la presente causa. Efectuada de igual manera la revisión de los instrumentos poderes que cursan a los autos en los cuales consta la facultad expresa para transigir de los prenombrados apoderados e igualmente efectuada la revisión de la transacción presentada la cual cumple con los parámetros del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, es por lo que, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y ordena la remisión del asunto al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines legales consiguientes.