DISPOSITIVO
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la llamada en tercería ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE RONDON PIÑATE contra la empresa COTECNICA CHACAO C.A., ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. TERCERO: No se condenan en costas al demandante en virtud de que devengaban menos de tres (03) salarios mínimos actuales. Así se establece.
Se ordena la notificación del Síndico Procurador del Municipio Chacao, de la presente sentencia de conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
PUBL.....