este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA.
Asimismo en cuanto a la devolución de los documentos originales solicitada en la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, este Juzgado se pronunciara en cuanto a ello, una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.