este Tribunal publicó in extenso el fallo en los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abg ARIANA ARIAS, IPSA N° 251.685, en su carácter de apoderada judicial de (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 13, 7 y 5 años de edad, respectivamente, contra la resolución de fecha 14 de septiembre de 2016, dictada por el Tribunal 20° de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial. SEGUNDO: se REVOCA la sentencia de fecha 14/09/2016, en la cual el Tribunal A QUO declaró improcedente in limine litis la demanda de Nulidad de Contrato de Transacción, e improcedente in limine litis la solicitud de Medidas Preventivas, efectuadas por la abogada ARIANA ARIAS en su carácter de apoderada judicial de la adolescente y las niñas antes identificadas. En consecuencia, SE ORDENA AL TRIBUNAL A QUO .....