En vista de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente:
Primero: Este Juzgado se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente solicitud de CONSTITUCIÓN DE HOGAR, presentada por los ciudadanos JESSE SAVIOR ARIAS QUINTERO y YENNI ALEJANDRA HERNANDEZ OJEDA