Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos ANA TERESA ZARAGOZA CASTRO y VICTORIANO CABELLO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.111.601 y V-3.762.438, respectivamente. Así se decide.-