Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA por PRESCRIPCION ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) intentada por la ciudadana LILIAN MARGARITA REYNA IRIBARREN contra la sociedad mercantil INVERSORA GERMANO VENEZOLANA C. A, ambas identificadas en la parte inicial del presente fallo.