DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano VICTOR DANIEL CASTILLO MAC PHERSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.740.162, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado Nro. 274.410, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana SAMANTA ASO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-12.916.766.
SEGUNDO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en Costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de de.....