De la revisión exhaustiva del escrito libelar, así como de los documentos anexos a la misma, se evidencia que cursa al folio 3, Documento signado bajo el Nº 0106861 de fecha 27 de julio de 2010, emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Documentación, Información Catastral y Asentamientos Urbanos Populares, en el cual señala, con respecto a la titularidad del terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías cuyo titulo suficiente da origen a la presente solicitud, se señala como casa Nº 27 y no como 298 "A" tal y como se indica en la solicitud, discrepancia que arroja una incertidumbre insoslayable en cuanto a las bienhechurías presuntamente poseídas por el solicitante lo que se traduce en la inadmisibilidad de la solicitud efectuada. Así se decide.