En consecuencia, esta Sala de Juicio Nro.3 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento del niño, en el sentido de que donde dice "...13.903.323..." debe decir "...13.219.016..."; quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada.