este Tribunal repone la causa al estado de que la parte actora corrija su libelo en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el sentido que no especifico en el libelo si agoto la vía administrativa previa contra la República cumpliendo con los requerimientos impuestos a los particulares en los artículos 54 y 60 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena su notificación por boleta librada por el despacho. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad