Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DEISY ESPERANZA ORJUELA DE ROSALES y ALEXANDER RAMON ROSALES BETANCOURT, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad N°. V-17.963.019 y V-14.411.040 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veinticinco (25) de Junio de 1994, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Caucaguita del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 40, Tomo 1, Artículo 70, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1994. En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artíc.....