Por lo cual, esta Superioridad estima improcedente dicha apelación, y así mismo, declara firme el auto de fecha 09 de octubre de 2.006, emanado del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por no haberse interpuesto en contra de este, el recurso procedente en derecho, el cual no es otro, que la regulación de competencia. Así se decide.