Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa perentoria de PRESCRIPCIÓN opuesta por la parte demandada en relación a la diferencia demandada por prestaciones sociales, diferencias de salarios, entre otros.- SEGUNDO: SIN LUGAR: la demanda en relación al ajuste de pensión de jubilación solicitada por los ciudadanos, MAGALY PERNÍA TERAN, MARCO INGBERG KAHAN, AURA ESTELA DELFÍN, HILDA JOSEFINA TORRES ALBORNOZ, en contra de la demandada COMPAÑÍA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE).- TERCERO: Dada la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas.- CUARTO: Se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República de la presente decisión.- Y ASÍ SE DECIDE.-