Por lo expuesto, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada y, en consecuencia, ordena a la demandada ASOCOPROCOLECTIVOS a Reenganchar al ciudadano Abraham Caraballo Rivero, a su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de producirse el despido injustificado y cancelar los salarios dejados de percibir desde 02 de diciembre de 2008, fecha de notificación de la demandada hasta la fecha efectiva de reincorporación del trabajador a sus labores habituales. La determinación cuantitativa de los salarios dejados de percibir será con base al salario alegado por la parte actora de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.500,00) mensuales, lo que equivale a un salario diario de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150,00). Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo est.....