Se dictó decisión donde esta Juzgadora en pro de garantir el debido proceso consagrado en el numeral 1 del articulo 49 del texto constitucional, repone la causa al estado de que se cite a los ciudadanos RAGIDA YAMOUL SALAH de HATEM, titular de la cédula de identidad Nº 8.788.462. en su carácter de viuda del ciudadano BASSAM HATEM HATEM y representante legal del adolescente SAMMY HATEM YAMOUL, así como al ciudadano OMAR HATEM YAMOUL, de conformidad con lo previsto en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil y ordena librar nuevas compulsas a los ciudadanos antes nombrados.