Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos, existente entre los ciudadanos CARMEN JOSEFINA DÍAZ DE AGREDA y CARLOS EDUARDO AGREDA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.809.977 y V-6.862.256, respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos 27 de noviembre de 1987, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 176, del libro de matrimonios correspondientes al año 1987.
Liquídese la comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a .....