Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el acta de fecha 12 de diciembre de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Elisabett Teresa Vázquez contra la Sociedad Mercantil Pizzería y Heladería Marcos, C.A., (operadora del fondo de comercio centro hípico marcos) C.A., en consecuencia SE CONFIRMA el acta recurrida.